Vamos a ver algunas exigencias y consideraciones antes de comenzar la obra en materia de prevención de riesgos laborales y que dependen básicamente de la combinación de cuatro factores:
- Si la obra se ejecuta mediante la contratación de una empresa. En este caso, la comunidad de propietarios actúa como promotor de la obra de construcción, ya que por definición es aquella persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra (vamos, el dueño, el que paga).
- Si la obra se ejecuta mediante la contratación de trabajadores autónomos. En este caso la comunidad de propietarios además de actuar como promotor (persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra), adquiere la consideración de contratista respecto a los trabajadores autónomos que ha contratado. Por tanto, además de las obligaciones del promotor, debe tener en consideración las obligaciones establecidas para la figura del contratista (más lío para la comunidad…).
- Si en la obra van a entrar más de una empresa, o varios autónomos, o combinaciones de autónomos y empresas, en cuyo caso necesitaremos un coordinador de seguridad.
- Si la obra requiere o no la realización de un proyecto previo. En el caso de las comunidades de propietarios deberá realizarse el proyecto previo cuando la tramitación administrativa de la obra lo requiera, según lo dispuesto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Y si la obra no requiere la realización de proyecto, en cuyo caso podemos hacer la siguiente distinción:
- Obras de emergencia. Aquellas en que la intervención rápida y urgente imposibilita la realización del proyecto antes del inicio de la obra: apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios; obras como consecuencia de roturas de conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).
- Obras de corta duración. Obras de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo, algunos días como máximo, para su ejecución: sustitución de algunas tejas en una cubierta; acometidas de servicios a edificios.
- Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa. Son obras menores en las que la autoridad competente no solicita proyecto alguno para su realización: el revoco y pintura de fachadas, patios, cajas de escalera, etc.; montaje y desmontaje de instalaciones montantes, bajantes, canalones; cableado de fachadas.
En los siguientes capítulos desarrollaremos un poco más estas obligaciones que adquiere la comunidad de propietarios como promotor de la obra.