La importancia de los daños a la salud y el sufrimiento que generan los accidentes laborales y enfermedades profesionales, deberían bastar para justificar las medidas encaminadas a su prevención, pero hay una consecuencia añadida que debemos tener en cuenta por su envergadura y trascendencia social, que son los costes económicos.

Pueden ser de 2 tipos:

Costes directos

Costes indirectos

Los costes en salarios, seguridad social, del trabajador de baja, o las cosas que se puedan romper en un accidente son costes bastantes obvios, pero sabes qué es el recargo de prestaciones…

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es el incremento del 30 al 50 % de las prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se producen por un accidente laboral o enfermedad profesional y una omisión o deficiente aplicación de medidas de prevención de riesgos en el trabajo.

El porcentaje es aplicado en función de la gravedad de la infracción cometida por la empresa y el único responsable del pago es el empresario infractor, quedando prohibido expresamente, asegurar este tipo de riesgos. A pesar de ello, quien hace efectivo el pago al beneficiario, o a sus herederos, no es directamente el empresario, sino la Seguridad Social a través del INSS.

Por otro lado, debemos saber que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso (lo que conocemos como indemnizaciones por daños y perjuicios).

Requisitos para el recargo de prestaciones:

Procedimiento para su aplicación o reclamación:

Porcentaje del recargo

Gravedad de la infracción Recargo Normativa

RDL 5/2000

Ejemplos
Leve 30% artículo 11 La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
Grave 40% artículo 12 El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave.
Muy grave 50% artículo 13 Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

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