coordinacion de actividades empresariales

La actualidad

Como cada vez es más habitual el desarrollo de actividades laborales dentro de una empresa por personal procedente de subcontratas, empresas de trabajo temporal, etc…

La obligación

La legislación incide sobre la Coordinación de actividades empresariales y la manera en la que deben coordinarse estas actividades, estableciendo las obligaciones de ambas.

Te ayudamos

Así pues, Preverlab pone a su disposición los servicios de coordinación de actividades empresariales para gestionar a todos los actores que participan dentro de un mismo proyecto y que están constituidos como sujetos sociales independientes.

Ordenanza sobre Coordinación de actividades empresariales

Se recuerda la obligación del cumplimiento por parte de las empresas de la normativa contenida en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, que viene a desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

  1. Primero:

    En un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

  2. Segundo:

    El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

  3. Tercero:

    Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

  4. Cuarto:

    Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

  5. Quinto:

    Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

  6. Sexto:

    Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

F.A.Q. Coordinación de actividades empresariales

El intercambio de información se tendrá que realizar siempre que cualquier operario de la empresa acceda a otros centros de trabajo o bien, cuando cualquier trabajador de otra empresa (incluidos los autónomos) accedan al centro de trabajo.
Y por supuesto, esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

Es el caso en que los trabajadores acceden a otros centros de trabajo en la realización de sus tareas. Casos típicos de empresas de reparaciones, montajes, repartidores, transportistas, etc. La documentación a solicitar será:

Se define como empresario titular del centro de trabajo la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
En este caso, la documentación a solicitar a las empresas que accedan al mismo será:

Se define como empresario principal, aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
La documentación a solicitar será:

En el caso de subcontratar alguna de las actividades a realizar en las instalaciones, la empresa contratista tendrá que hacerles llegar la misma documentación que a ellos se les solicita.

La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

La información recibida deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollen, o por el hecho de realizarlas en otros centros de trabajo.
También, cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos del centro al que acceden y de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995 de PRL.
De forma específica en el sector de la construcción, la única diferencia con lo referido anteriormente es que los documentos de evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de tales riesgos, se sustituyen por:

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