(ANEXO XII, Apartado 2, del presente Convenio)

El contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de setenta horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Trabajo y salud.

  1. Relación entre trabajo y salud.
  2. Conceptos básicos.
  3. Trabajo y medioambiente.
  4. Conceptos básicos de medioambiente.

B. Fundamentos de la acción preventiva.

  1. Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
  2. Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.
  3. Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención.
  4. Factores de riesgo.
  5. Técnicas preventivas.

C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.

  1. La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
  2. Gestión y organización de la prevención.
  3. Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.
  4. Responsabilidades y sanciones.
  5. Capacidad de intervención de los delegados de prevención.

D. Formación especifica en función del área de actividad.

  1. Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
  2. Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad dentro del sector de la construcción.