La importancia de los daños a la salud y el sufrimiento que generan los accidentes laborales y enfermedades profesionales, deberían bastar para justificar las medidas encaminadas a su prevención, pero hay una consecuencia añadida que debemos tener en cuenta por su envergadura y trascendencia social, que son los costes económicos.
Pueden ser de 2 tipos:
Costes directos
- Jornadas no trabajadas,
- Cuotas a la Seguridad Social (recargo de prestaciones, aumento de la cuantía de las primas y abono de prestaciones de Seguridad Social).
Costes indirectos
- La producción no realizada,
- El contrato y formación del personal que sustituya al accidentado,
- Los daños materiales producidos,
- Los retrasos en el suministro y la posible pérdida de clientela,
- El deterioro de imagen interna y externa de la empresa.
Los costes en salarios, seguridad social, del trabajador de baja, o las cosas que se puedan romper en un accidente son costes bastantes obvios, pero sabes qué es el recargo de prestaciones…
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Es el incremento del 30 al 50 % de las prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se producen por un accidente laboral o enfermedad profesional y una omisión o deficiente aplicación de medidas de prevención de riesgos en el trabajo.
El porcentaje es aplicado en función de la gravedad de la infracción cometida por la empresa y el único responsable del pago es el empresario infractor, quedando prohibido expresamente, asegurar este tipo de riesgos. A pesar de ello, quien hace efectivo el pago al beneficiario, o a sus herederos, no es directamente el empresario, sino la Seguridad Social a través del INSS.
Por otro lado, debemos saber que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso (lo que conocemos como indemnizaciones por daños y perjuicios).
Requisitos para el recargo de prestaciones:
- Que la víctima tenga derecho a percibir prestaciones económicas por parte de la Seguridad Social. Estaríamos hablando de alguno de los siguientes supuestos: incapacidad temporal o baja, lesión permanente no invalidante, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Que exista relación causal entre omisión de medidas de seguridad y el resultado lesivo.
Procedimiento para su aplicación o reclamación:
- Actuación de oficio por parte de la Inspección de trabajo si el accidente ha sido considerado grave o muy grave.
- Solicitud mediante denuncia por parte del trabajador a la empresa, por negligencia u omisión de medidas de seguridad. El plazo de prescripción es de 5 años desde el reconocimiento de la prestación que se va a incrementar con el recargo.
Porcentaje del recargo
- El porcentaje es aplicado en función de la gravedad de la infracción cometida por la empresa:
Gravedad de la infracción | Recargo | Normativa
RDL 5/2000 |
Ejemplos |
Leve | 30% | artículo 11 | La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. |
Grave | 40% | artículo 12 | El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave. |
Muy grave | 50% | artículo 13 | Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. |