Las empresas del sector de la construcción están obligadas a inscribirse en el registro de Empresas Acreditadas (REA) de su comunidad autónoma, y para ello deben tener la prevención en cualquiera de sus especialidades, además de haber proporcionado a sus trabajadores la formación que establece el IV Convenio Colectivo de la construcción según su categoría profesional.
No obstante, este tipo de formación en PRL específica de su puesto de trabajo, no exime de cumplir con la formación exigida por la ley de prevención de Riesgos Laborales según articulo 19 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Ante los cambios acontecidos en el sector con la aparición de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación y R.D. 1109/2007 que la desarrolla, y la aprobación del Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011, las empresas de construcción se han encontrado con que deben hacer frente a numerosos cambios que llevan aparejada una gran burocracia que en muchos casos desconocen.
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