Consultoría en Servicio de Prevención Propio

servicio de prevencion propio

¿Necesita ayuda o asesoramiento para establecer su servicio de prevención propio?

El Servicio de consultoría en Servicio de Prevención Propio lo puede realizar el mismo empresario siempre que existan las siguientes circunstancias:

Circunstancias:

  1. 1:

    Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  2. 2:

    Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento, consideradas especialmente peligrosas, estas actividades son:
    • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
    • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos.
    • Actividades en que intervienen sustancias químicas de alto riesgo y pueden dar lugar a Accidentes Mayores (catastróficos).
    • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (que pueden provocar enfermedades graves y suponen un serio peligro para los trabajadores y la colectividad).
    • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
    • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
    • Actividades en su inmersión bajo el agua.
    • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
    • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
    • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
    • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
    • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
  3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalizada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

Organización y medios de los servicios de prevención propios.

  1. 1:

    servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
  2. 2:

    El servicio de prevención propio deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y la evaluación de riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
  3. Asimismo.
  4. Habrá de contar con el personal necesario que tengan la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad (RCL 1986\1316), así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.
  5. 3:

    Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
  6. 4:

    Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
  7. 5:

    La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se pueden designar uno o varios trabajadores paras que se ocupen de la acción preventiva, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Los trabajadores designados tienen que tener una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos.
  • El trabajador o trabajadores designados a esta tarea tendrán que tener acceso a toda la información necesaria para poder realizar con eficacia sus funciones.
  • La persona designada tendrá que disponer del tiempo necesario para desarrollar la función de prevención de riesgos dentro de lo que es su jornada laboral.
  • Si el empresario decide designar a un trabajador para realizar la acción preventiva de la empresa, estará obligado a someter el sistema preventivo adoptado a un control de auditoria externa cada mínimo cinco años.
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