Cuando entramos en las instalaciones de otra empresa o cuando alguna empresa entra en nuestras instalaciones hay que dar cumplimiento al R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, y esto en muchas ocasiones trae de cabeza a las empresas. A lo largo de este post voy a tratar de simplificar que documentación es la que normalmente nos pueden requerir y la que se debe de requerir para estas situaciones.
La empresa que accede a las instalaciones debería presentar:
La empresa propietaria del centro y a la que acceden los trabajadores deberá entregarnos:
De todas maneras no es raro que la empresa a la que se va a acceder solicite alguna documentación extra o el uso de determinados equipos que a lo mejor nosotros no los consideramos necesarios, pero si vas acceder a su “casa” pues tendrás que cumplir sus normas o no trabajar para ellos, este real decreto de coordinación de actividades empresariales a fin de cuentas es de mínimos.
Lo importante es saber que esto es como mínimo lo necesario que hay que tener preparado a priori y no encontrarnos a posteriori con desagradables sorpresas, como que una vez terminado el trabajo no se nos paga porque nos falta algún documento (que cosa más rara, ¿verdad?, no eso en España no pasa…).
Espero que con este esquema simple todo el mundo pueda dar cumplimiento a la coordinación de actividades empresariales, y podáis tener previamente preparada la documentación para cuando se os de esta situación.